Juez rechaza recurso de De la Espriella y la cúpula militar que buscaba reactivar bombardeos en zonas con niños
La justicia frenó el intento del Gobierno Nacional y las Fuerzas Militares por levantar la restricción judicial a los bombardeos aéreos en zonas donde haya presencia de menores de edad reclutados forzosamente. La jueza 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas, declaró improcedente la impugnación presentada por el presidente Abelardo De la Espriella, sus ministros de despacho y los altos mandos castrenses, manteniendo en firme la medida cautelar que condiciona este tipo de operativos bélicos en el país.
El recurso fallido había sido firmado en bloque por el mandatario; el ministro de Defensa, Jorge Mora; el ministro del Interior, Rodrigo Lara; el comandante general de las Fuerzas Militares, mayor general Erick Rodríguez Aparicio; el comandante del Ejército Nacional, mayor general José Bertulfo Soto Sánchez; el comandante de la Fuerza Aeroespacial, mayor general Juan Jaime Martínez Ossa, y el comandante de la Armada Nacional, vicealmirante Javier Alfonso Jaimes Pinilla. Aunque el despacho judicial rechazó la impugnación por razones procesales, analizó los argumentos del Estado bajo la figura de solicitud de revocatoria y concluyó que no existen motivos válidos para desmontar la orden preventiva dictada el pasado 2 de septiembre.
Las razones de la jueza: proteger la vida frente a daños irreversibles
En el auto de nueve páginas, la jueza Arciniegas fue enfática en señalar que la medida cautelar no busca paralizar a las Fuerzas Militares ni despojarlas de sus facultades constitucionales. La decisión judicial establece que, cuando exista información calificada, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes en un campamento de grupos armados ilegales, la fuerza pública está en la obligación de evaluar los riesgos y buscar alternativas tácticas menos dañinas antes de ordenar un ataque aéreo.
Frente al alegato de la Casa de Nariño y el Ministerio de Defensa —que argumentaron que la orden judicial creaba una “imposibilidad material” para operar y que no había certeza sobre menores individualizados en riesgo inminente—, el juzgado respondió que en una etapa preliminar de tutela no se requiere una certeza absoluta. La jueza advirtió que esperar a una sentencia definitiva de fondo podría ocasionar un daño irreversible: la muerte de menores de edad que son reconocidos por el marco legal colombiano e internacional como víctimas del conflicto armado y no como blancos legítimos.
Asimismo, la providencia subraya que, si bien los grupos armados al margen de la ley cometen un crimen de guerra al reclutar menores, ese delito de terceros no exime al Estado colombiano de aplicar el principio de precaución en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Según el auto, el deber de protección estatal adquiere una intensidad mayor cuando hay indicios concretos de niñez en las coordenadas del objetivo militar.
El balance de los primeros bombardeos del Gobierno
La batalla judicial se da en medio de un giro radical en la doctrina operativa del Ejecutivo. Durante el cuatrienio de Gustavo Petro se registraron 25 bombardeos en total. En contraste, la administración de Abelardo De la Espriella ordenó tres ataques aéreos en sus primeras tres semanas de mandato: el primero el 10 de agosto en la región del Catatumbo (Norte de Santander) contra el ELN; el segundo el 27 de agosto contra las disidencias de alias ‘Calarcá’ en Guaviare, y el tercero el 30 de agosto contra la facción de alias ‘Iván Mordisco’ en ese mismo departamento.
Esos operativos reabrieron de inmediato la polémica humanitaria. De acuerdo con los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en dos de estas tres acciones murieron al menos cuatro menores de edad: un adolescente de 16 años en el Catatumbo y tres jóvenes reclutados en Guaviare. El Gobierno ha intentado justificar las bajas argumentando que estos menores cumplían una “función continua de combate”, concepto que ha generado un choque frontal con las organizaciones defensoras de derechos humanos.
Las cifras oficiales sustentan la gravedad del panorama. Según el informe de Radiografía de los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, en Colombia se documentaron 682 casos de reclutamiento infantil en 2024, 419 casos en 2025 y 74 durante el primer semestre de 2026, con la advertencia explícita de un grave subregistro debido al confinamiento y el miedo en las regiones. Además, los registros de Medicina Legal confirman que 71 menores de edad perdieron la vida en operaciones militares desarrolladas entre agosto de 2022 y junio de 2026.
Plazo de un día a De la Espriella y requerimientos urgentes
Junto con la ratificación del freno a los bombardeos, el juzgado lanzó un fuerte llamado de atención al Ejecutivo. La jueza determinó que, aunque el Gobierno y los mandos militares presentaron extensas exposiciones para defender su política de defensa, evadieron responder de manera concreta y puntual a las pretensiones centrales de la acción de tutela interpuesta por Ower Jimmy Borda Parra en representación de la niñez reclutada.
Por este motivo, la jueza Arciniegas le otorgó un plazo perentorio de tan solo un día hábil al presidente De la Espriella, a los ministros Mora y Lara, y a la cúpula militar para que amplíen y complementen su contestación. El despacho les ordenó pronunciarse de fondo sobre la actualización de los protocolos operacionales de bombardeos cuando hay sospecha de menores, el trato jurídico que se les otorga y el estado real de implementación de la política y el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento.
En el mismo auto, el juzgado vinculó y requirió en un plazo extraordinario de una hora hábil a entidades clave como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Unidad para las Víctimas, la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento (CIPRUNNA) y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, con el fin de que aporten sus conceptos técnicos antes de que se dicte un fallo de fondo.
Este revés se suma a otra orden judicial reciente emitida por el Juzgado Catorce Laboral de Bogotá, que le ordenó a la Presidencia y al DAPRE retirar de las redes oficiales varios videos donde el presidente De la Espriella aparecía caminando entre cadáveres de presuntos guerrilleros abatidos, completando así una semana de intensos frenos judiciales a la estrategia de seguridad y comunicaciones del mandatario.
